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ALFREDO IZQUIERDO

Soluciones idóneas para el crecimiento en Italia

Internacionalización en Italia

Cuando una PYME opta por la internacionalización pregunta: ¿qué sociedad constituyo en el país? ¿Qué beneficio me puede aportar? Sin embargo las cuestiones claves son: ¿cuál es nuestro objetivo? ¿En cuánto tiempo pretendo conseguirlo? Superado este análisis llega el cómo lo hacemos, la tipología de presencia y qué instrumentos jurídicos necesitamos.

No se trata de buscar figuras análogas a uno y otro ordenamiento jurídico. Hay que conocer la normativa, la práctica y los trámites burocráticos en Italia. Se obtienen así diversas fórmulas jurídicas y procesos de internacionalización. A nivel mercantil y tributario la legislación italiana ofrece soluciones que, conociéndolas, dan impulso al business-plan. Se pueden crear redes comerciales, sociedades de capital (S.r.l., S.p.a. o S.a.p.a.), oficinas de representación, buscar una joint venture u otras posibilidades menos conocidas sin equivalente jurídico en España. A menudo las empresas no llegan nunca a disponer de todas las opciones que ofrece la legislación ni de sus implicaciones.

Salta a la luz que el camino resulta más sencillo acompañado por especialistas. Contrariamente a lo establecido no estamos obligados ni a contar con el apoyo de un “gran” despacho internacional de abogados ni con el mediano-pequeño bufete que mantiene las emergentes asociaciones internacionales basadas en el “intercambio de clientes”. Lo que verdaderamente importa no es la cantidad de los medios y recursos con los que pretendemos crecer sino el grado de especialización en base al objetivo y al mercado.

No menos importante va a ser disponer de profesionales con flexibilidad porque un proceso de internacionalización puede verse sometido a cambios que harán la empresa más competitiva si se está informado y consecuentemente preparado.


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Esta entrada fue publicada el Tuesday,23 June 2009, a las 2:24 pm dentro de la categoria Artículos. Puedes seguir las respuestas a esta entrada a traves de RSS 2.0. Puedes dejar una respuesta, o trackback desde su propio sitio.

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